Exoneración de aportes parafiscales en 2021

¿Quiénes tienen exoneración de aportes parafiscales en 2024?

1 Enero 2024

Cumplir con las disposiciones legales en el país suele ser uno de los frentes a los que más atención le prestan las empresas para estar siempre en orden, pero ¿sabías que puedes encontrar alivios económicos en los aportes parafiscales y de salud y aun así cumplir con la normativa?

¿Quiénes tienen exoneración de aportes parafiscales en 2024?

Existen empresas y personas naturales que no están obligadas a hacer algunos aportes. Sigue leyendo y te contamos cuáles son. ➡️

 Cumplir con las disposiciones legales en el país suele ser uno de los frentes a los que más atención le prestan las empresas para estar siempre en orden, pero ¿sabías que puedes encontrar alivios económicos en los aportes parafiscales y de salud y aun así cumplir con la normativa?

 ¿Qué son los aportes parafiscales?  

Son contribuciones impuestas por la ley que se determinan en función de la base gravable del total de trabajadores, es decir, las empresas las hacen por cada empleado que tienen.  

 Su objetivo es financiar actividades sociales que presta el estado por medio del SENA, el ICBF y las cajas de compensación familiar.

 ¿Cuáles son los aportes que se pagan y cuáles no?

Aunque la exención no es total, sino parcial, sí puede representar un beneficio para ti.  

 Veamos cómo se aplica de acuerdo con la Ley de Exoneración de Parafiscales y la vigilancia de la Unidad de Pensiones y Parafiscales.

 Exoneración de los aportes a seguridad social

En la seguridad social solo aplica para el aporte en salud en lo que corresponde al empleador, es decir, el 8.5 %. El 4 % restante debe ser pagado por el colaborador.

Aportes seguridad social

 

 Exoneraciones parafiscales

El empleador exonerado no tendrá obligación de pagar los porcentajes dirigidos al SENA y al ICBF, aunque sí lo serán los recursos destinados a la caja de compensación familiar.

Parafiscales

 

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 ¿Qué personas jurídicas están exoneradas de aportes parafiscales y de salud?

 De acuerdo con el Estatuto Tributario, en el artículo 114-1, la exoneración aplica para los colaboradores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes.  

 En caso de que alguno de ellos supere este monto, la empresa debe pagar los aportes plenos.  

 Para determinar las cifras y aplicar al alivio, el empleador debe basarse en los pagos que constituyen salario, es decir, la remuneración fija o variable, horas extras, bonificaciones, comisiones y otras que sean de carácter directo con la labor del empleado.  

 Conoce los pagos que no constituyen salario en Colombia ✔

 Personas jurídicas que no están exoneradas de aportes parafiscales y de salud

  • Contribuyentes del régimen especial.  
  • Cajas de compensación familiar.  
  • Propiedades horizontales de uso mixto o comercial.
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Personas naturales exoneradas de aportes parafiscales y de salud

Al igual que las empresas, las personas naturales gozan de la exoneración del pago de aportes parafiscales al SENA, al ICBF y a salud por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto si tiene a su cargo menos de dos colaboradores.

 En este caso sí están llamados a pagar estos aportes.  

 Por otro lado, el alivio será respecto a los trabajadores y no en nombre propio, por lo que la persona natural sí debe hacer el pago correspondiente.

 Los contribuyentes del régimen simple de tributación tienen las mismas características con respecto a los aportes parafiscales establecidos en el artículo 114-1 del estatuto tributario que los exime del pago de aportes al SENA y al ICBF, pero no a los aportes a la caja de compensación familiar.

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 Sobre la Ley 1943 de 2019 respecto a la exoneración de aportes

Si bien esta ley de la Reforma Tributaria de 2018 no modificó las excepciones de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales, hizo una modificación al segundo parágrafo del artículo 114-1 del Estatuto Tributario que aplica para los contribuyentes del régimen tributario que buscan iniciar el proceso de clasificación.  

 El apartado establece que:

 

«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»

 Estatuto Tributario Nacional

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¿Los colaboradores están exonerados del pago de los aportes a salud?

La exención solo se estipula para los empleadores, así que a cada colaborador se le debe descontar el 4 % de la nómina mensual para los aportes en salud que le corresponden.

 La exoneración de parafiscales y salud para quienes devengan un salario integral

De acuerdo con las disposiciones legales colombianas, quienes devengan un salario integral no deben tener un ingreso inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales y el factor prestacional no puede ser inferior al 30 % del factor salarial.  

Esta condición indica que las empresas deben realizar en su totalidad los aportes parafiscales y de salud por los colaboradores que se remuneren bajo la figura de salario integral.  

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Los aportes parafiscales en trabajadores independientes

En el caso de los trabajadores independientes hay variaciones, estas personas no están obligadas a hacer sus aportes parafiscales.

Es decir, no deben hacer pagos al SENA, ICBF o a las cajas de compensación familiar, mientras que sí deben hacer sus aportes al Sistema de Seguridad Social.

Por su parte, las empresas deben vigilar que todos los trabajadores independientes que les presten servicios personales realicen correctamente sus pagos de salud y pensión.

En caso de que como trabajadores independientes tengan colaboradores vinculados mediante contrato de trabajo, sí deberán hacer los aportes de acuerdo con las características que ya hemos mencionado.  

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 Por otro lado, el artículo 19 de la Ley 789 de 2002, establece que quienes tienen la figura de independientes podrán acceder de manera voluntaria a los servicios que prestan las cajas de compensación familiar de la siguiente manera:  

  • Cancelando un 0.6 % sobre un salario mínimo para acceder a servicios de recreación, capacitación, turismo y eventos sociales.  
  • Pagando un 2 % sobre dos salarios mínimos para disfrutar de los servicios de recreación, capacitación, turismo, eventos sociales y subsidio de vivienda.  
  • En ninguna de estas dos modalidades la persona podrá acceder al derecho de auxilio monetario. 
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